ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN  DE  ANTIGUOS  ALUMNOS Y AMIGOS  DE  LA FACULTAD DE TURISMO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, TIEMPO DE DURACIÓN, FINES, ACTIVIDADES Y DOMICILIO

Artículo 1

Denominación

Con la denominación de Asociación  De  Antiguos  Alumnos  Y  Amigos  De La  Facultad De Turismo De La Universidad De Málaga se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2

Tiempo de duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3

Fines

La Asociación tiene como fines:

  • Fomentar y promocionar las relaciones personales y sociales entre sus miembros, así como entre éstos y la Facultad de Turismo de la Universidad de Málaga.
  • Contribuir al enriquecimiento y al crecimiento intelectual y profesional de cada uno de sus miembros, así como mejorar el compromiso de mejora continua o excelencia a través de actividades profesionales, culturales y recreativas.
  • Trazar lazos estrechos con el sector privado turístico, y fomentar la innovación e investigación en las empresas.
  • Mantener relaciones de cooperación y colaboración con la Facultad de Turismo así como, contribuir a elevar el prestigio y el cumplimiento de las funciones sociales y la proyección cultural de la misma, difundiendo y promocionando sus actividades.
  • Cooperar con otras asociaciones nacionales o extranjeras que tengan fines u objetivos análogos.

Artículo 4

Ambito y Actividades

La Asociación no tendrá carácter político ni estará vinculada a entidad alguna en cuyos estatutos exista remisión a orientaciones políticas o confesionales de cualquier tipo.

La Asociación podrá así federarse con otras asociaciones, con las que comparta fines y objetivos o sean similares, así como apoyar, en cumplimiento de sus fines, las relaciones de los asociados en diferentes ámbitos geográficos.

Para el cumplimiento de estos fines la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

A) Organización de actos de confraternidad entre los miembros, especialmente en  fechas conmemorativas.

B) Organización de actividades de perfeccionamiento profesional en las respectivas Facultades, Escuelas o Centros con los que se haya establecido acuerdo.

C) Impulso a la concesión de premios o becas para actividades relacionadas con los fines de la Asociación, de acuerdo con los requisitos que previamente se establezcan y mediante convocatoria pública.

D) Realización de viajes, excursiones, actividades deportivas y de esparcimiento.

E) Publicación y difusión de noticias referentes a la vida universitaria, a los antiguos alumnos y a otras cuestiones de interés general para los socios.

F) Realización de campañas de captación de fondos para las actuaciones anteriormente señaladas.

G) Uso de los servicios de biblioteca, extensión universitaria, y otros que favorezcan el cumplimiento de los fines estatutarios.

H) Fomento y difusión de los estudios de postgrado, facilitando el acceso a los mismos.

I) Uso, protección y fomento del patrimonio universitario.

J) Desarrollar actividades y servicios para la orientación e inserción laboral de los titulados universitarios.

K) Fomentar y divulgar el desarrollo sostenible, entendido tal como se definió, por la ONU, en la Cumbre de la Tierra que tiene por objeto “responder a las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan las suyas”, así como las ciencias y técnicas que abordan su conocimiento y aplicación.

L) Promover la conservación del Patrimonio natural y cultural.

Artículo 5

Domicilio

La Asociación establece su domicilio social en Calle León Tolstoi nº 4 29071, Málaga y desarrollará sus actividades en todo el ámbito regional, pudiendo establecer dentro de él y en el extranjero las delegaciones que estime pertinentes.  

CAPITULO II

ASOCIADOS

Artículo 6

Requisitos y Forma de Admisión de Asociados

A) Podrán incorporarse a la Asociación libre y voluntariamente aquellas personas, físicas o jurídicas, que tengan interés en los fines de la Asociación. La condición de asociado es intransmisible.

B) La solicitud de incorporación se dirigirá a la Junta Directiva de la Asociación que será quien acuerde la admisión.

Artículo 7

Clases de Socios

A) Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

i) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

ii) Socios Numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la misma.

iii) Socios De Honor, que serán quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

B) De entre los socios de honor, podrá la Asamblea General nombrar un Presidente de Honor con la presencia e intervención en la vida de la Asociación que aquélla determine al nombrarlo.

Artículo 8

Baja de los Asociados

A) Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

i) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

ii) Por separación forzosa como consecuencia de incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer, al menos, una cuota anual.

iii) Por ejecución de actos que contravengan los fines de la Asociación o falten a la lealtad debida a ésta.

B) La separación forzosa se producirá mediante acuerdo motivado de la Asamblea General, previo expediente instruido por la Junta Directiva, con audiencia del afectado.

C) En caso de separación el asociado no podrá percibir ni ser reembolsado de las aportaciones económicas por él realizadas, incluida la cuota de pertenencia a la Asociación, que hubiera abonado.

Artículo 9

Derechos de los Socios

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

A) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines

B) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener

C) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto

D) Ser electores y elegibles para los cargos directivos

E) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

F) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

G) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, así como de sus estados de cuentas y del desarrollo de sus actividades.

H) Tener acceso, a través de los órganos de representación de la Asociación y en los términos previstos por las normas de protección de datos, a la documentación de ella.

I) Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 10

Deberes de los Socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

A) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados de las Asambleas y de la Junta Directiva.

B) Abonar las cuotas, derramas y aportaciones que puedan corresponder a los asociados.

C) Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo para el que hayan sido elegidos.

Artículo 11

Los Socios de Honor. Obligaciones y Derechos

Los socios de honor tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios fundadores y de número, a excepción de los previstos en los apartados C y D del artículo 9, pudiendo asistir no obstante a las asambleas generales sin derecho de voto, y B del artículo 10.

Artículo 12

Recursos Económicos

A) La Asociación aparte de la aportación inicial de cada asociado y del importe de las cuotas periódicas que estos han de ingresar podrá percibir donativos y financiaciones, públicas o privadas. También contará, como fuente de ingresos, con las cantidades que percibiera por los trabajos que pueda llevar a cabo por cuenta de terceros.

B) Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de su actividad (incluida la prestación de servicios) se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines sin que quepa reparto alguno entre sus asociados ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés de lucro.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13

Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Será presidida por el Presidente o quien estatutariamente le sustituya, en su caso.

Artículo 14

Tipo de Asambleas

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga una décima parte de los asociados; y siempre que haya de tratarse de los asuntos a que se refiere el art. 19 de estos Estatutos.

Artículo 15

Convocatoria y Lugar

A) Las convocatorias de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se harán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión de los asuntos a tratar.

B) Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 16

“Quorum” de Constitución

A) La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

B) Los asociados podrán delegar su representación en favor de otro asociado, mediante escrito dirigido, con la suficiente antelación, al Presidente de la Asociación. La representación se conferirá para una reunión concreta, es decir no de manera generalizada; y podrá incluir instrucción de voto para asuntos determinados del orden del día.

C) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. No obstante, los acuerdos relativos a la modificación de Estatutos o disposición o enajenación de bienes requerirán una mayoría cualificada de personas, presentes o representadas, exigiéndose que los votos afirmativos superen la mitad de los concurrentes.

Para acordar la disolución de la Asociación se estará al “quorum” que señala el art. 35 A) de estos Estatutos.

D) En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 17

Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

A) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

B) Examinar y aprobar las cuentas anuales y el presupuesto de la Asociación.

C) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

D) Elegir, mediante votación secreta, al Presidente de la Asociación y a los miembros de la Junta directiva.

E) Acordar la baja y exclusión de los asociados.

Artículo 18

Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

A) Modificación de los Estatutos.

B) Disolución de la Asociación.

C) Acordar y dar autorización para la disposición o enajenación de bienes.

CAPITULO IV

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 19

Órganos de Gobierno y de Representación

La Asociación actúa a través de los siguientes órganos de gobierno y representación:

A) Órganos Colegiados:

i) Asamblea General

ii) Junta Directiva

B) Órganos Unipersonales:

i) Presidente

ii) Vicepresidente

iii) Secretario General

iv) Tesorero

C) Todos los cargos son gratuitos y no podrán percibir remuneración alguna. Se exceptúa el Secretario General el cual podrá percibir la remuneración que fije la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, recibiéndola en la forma y modo como aquella concrete.

Artículo 20

Junta Directiva.- Composición.- Prórroga funcional

A) La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación. La integran el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario de la Asociación y el número de vocales que determine la Asamblea General. Todos los cargos serán no retribuidos, por un periodo de 2 AÑOS años de duración y renovables UN MÁXIMO DE 3 VECES.

B) Los miembros de la Junta Directiva que hubiesen agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 21

Gratuidad de los cargos.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione. El  Secretario, será el único cargo con posibilidad de retribución según acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 22

Baja de los miembros de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva causarán baja:

  • Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
  • Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, apreciado por la Asamblea General.
  • Por expiración del mandato o de su prórroga

Artículo 23

Reuniones de la Junta Directiva

A) La Junta Directiva se reunirá, al menos, trimestralmente y, además, cuantas veces lo determine su Presidente así como a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros.

B) Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. Será imprescindible la presencia del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente.

C) En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad y, por ello, dirimente.

Artículo 24

Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación siempre que no requieran conforme a los estatutos de la Asociación autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

A) Dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.

B) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

C) Presentar a la  Asamblea General los presupuestos y las cuentas anuales.

D) Elaborar, en su caso, el reglamento de régimen interior que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

E) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados así como proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor.

F) Acordar la suspensión o inhabilitación como miembro de la Asociación a tenor del artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 25

El Presidente

A) El Presidente será elegido por la Asamblea General y su mandato durará dos años, reelegible por iguales períodos, hasta un máximo de tres veces.

B) El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

i) Representar a los antiguos alumnos ante la Universidad y ante otras instituciones públicas y privadas.

ii) Presidir los encuentros y sesiones oficiales de la Asociación.

iii) Nombrar al Vicepresidente de la Asociación de entre los miembros elegidos por la Asamblea para la Junta Directiva.

iv) Dirigir y moderar las reuniones de los órganos de gobierno.

v) Convocar todas las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de los diferentes órganos de gobierno y comités especiales, así como los encuentros de la Asociación.

vi) Firmar junto con el Secretario las Actas de las sesiones así como todos aquellos otros documentos que emanen de la Asociación.

vii) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 26

El Vicepresidente

A) El presidente nombrará a un Vicepresidente de entre los miembros elegidos por la Asamblea.

B) El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante o de ausencia, enfermedad, fallecimiento, imposibilidad ocasional de éste, teniendo sus mismas atribuciones.

Artículo 27

El Secretario General

A) El Secretario General será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, y desempeñará las funciones propias de tal cargo y aquéllas que le encomienden, tanto la Junta Directiva como el Presidente.

B) El Secretario General cursará, en nombre del Presidente, las convocatorias de las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. Actuará como Secretario en las mismas; expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente; levantará actas; llevará los libros y el fichero de asociados; custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de miembros de la junta directiva y demás acuerdos inscribibles, a los Registros correspondientes; así como el cumplimiento de las obligaciones documentales, en los términos que legalmente correspondan.

C) En caso de imposibilidad del Secretario General actuará como Secretario, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva, el asociado más joven presente en la reunión, que no sea el Presidente o el Vicepresidente.

D) El Secretario General podrá percibir la remuneración que, en su caso, acuerde la Asamblea General a propuesta del Presidente. El régimen de su dedicación se concretará por aquélla en el momento de su nombramiento.

Artículo 28

El Tesorero

A) El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. También llevará los libros y las cuentas de la Asociación presentándolas, con su firma, a la Junta Directiva y, en su momento, a la Asamblea General.

B) También será competencia del Tesorero preparar el presupuesto anual y las cuentas anuales para su estudio por la Junta Directiva y ulterior elevación, en su momento, a la Asamblea General.

Artículo 29

Obligaciones de los Vocales de la Junta Directiva

Los Vocales tendrán las obligaciones propias del cargo como miembros de un órgano que ha de regir la vida de la Asociación, y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 30

Vacantes en la Junta Directiva

Las vacantes que se pudiesen producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por otro u otros asociados hasta la elección definitiva o ratificación, en su caso, por la Asamblea General.

CAPITULO V

ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 31

Régimen de Administración, Contabilidad y Documentación

El ejercicio económico de la Asociación coincide con el año natural, es decir que se inicia el día 1 de enero y finaliza el día 31 de diciembre de cada año.

Artículo 32

Cuentas

El presupuesto y cuentas anuales de la Asociación, con la documentación complementaria adecuada, serán formulados por la Junta Directiva y sometidos a la consideración y, en su caso, aprobación de la Asamblea General. 

Artículo 33

Disposición de Fondos.- Obligaciones documentales y contables

A) La disposición de fondos de la Asociación requerirá la firma conjunta del Presidente (o del que estatutariamente le sustituya), del Tesorero y la de una de los miembros de la Junta Directiva, designado, previamente y de manera permanente, por ésta última.

B) La Asociación mantendrá, a disposición de los asociados, una relación actualizada de éstos quienes podrán acceder a ella así como a toda la documentación, ejercitando este derecho a través de los órganos de representación y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 15 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

C) Asimismo la Asociación llevará la contabilidad de tal forma que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

D) La Asociación, a través de la Secretaría General llevará un libro de actas en el que se recogerá el resultado de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, fechas de las mismas con sus acuerdos, personas asistentes, deliberación y votación, etc.

Artículo 34

Interpretación y reforma de los estatutos

A)  Cualquier duda acerca de la interpretación de los estatutos será resuelta por la Junta Directiva, quien posteriormente la someterá a la Asamblea.

B)  Los Estatutos de la Asociación no podrán ser modificados más que por la Asamblea General mediante los votos afirmativos de las ¾ partes de los miembros presentes o representados, debiendo estar constituida, al menos por las 2/3 partes de sus miembros.

Artículo 35

Disolución de la Asociación.

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General en iguales proporciones que en el artículo anterior y, en su caso, actuará como Comisión Liquidadora la Junta Directiva. De resultar un capital activo, la liquidación será entregada, previo acuerdo, a una institución, organismo o asociación universitaria que persiga análogos objetivos y, en caso de no existir, a alguna entidad benéfica.

Disposiciónes adicionales

1. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

2. Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de reglamentos que elaborará la Junta Directiva y aprobará la Asamblea General.

Disposición final

El presente Reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General , entrando en vigor al día siguiente de dicha aprobación, en que quedará constituida la Junta Directiva.

Firmado en Málaga, el día 29 de noviembre del 2012

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